Situación Actual de las Cuotas Compensatorias a Calzado Chino

- martes, 15 de enero de 2008 -

ANPIC.com
15 de enero de 2008.

México.

El 11 de diciembre del año 2007 terminó el periodo de gracia o "cláusula de paz" de seis años que se dispuso en favor de México para que China no pudiera impugnar las barreras arancelarias impuestas a sus productos, luego de su ingreso a la OMC en 2001. Por tal motivo, a partir del 12 de diciembre de 2007, el país asiático tiene la facultad de acudir a la Organización Mundial de Comercio para objetar las cuotas compensatorias impuestas por el gobierno mexicano.

Por otro lado, la vigencia -de 5 años- de las cuotas compensatorias a calzado de origen chino venció el pasado 31 de diciembre, sin embargo, dichas cuotas seguirán siendo aplicables por un periodo de hasta 18 meses, en virtud de las investigaciones antidumping que efectúa la Secretaría de Economía de nuestro país y a través de las cuáles se definirá que cuotas se conservan, modifican o eliminan.

Lo anterior se encuentra fundamentado en el "ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994", en cuyo artículo 11 se establece que las autoridades, en un examen iniciado antes del cumplimiento de los 5 años de vigencia del derecho antidumping, por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping.

Es importante señalar que el derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen, el cual debe realizarse, de conformidad con el mismo ordenamiento, en forma rápida y deberá terminar "normalmente" dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su iniciación y, en "circunstancias excepcionales", dentro de un plazo máximo de 18 meses.

19-adp.pdf


Las investigaciones estarán encaminadas a determinar la existencia, el grado y los efectos de un supuesto dumping y con base en sus resultados se debe definir si se establecen, conservan, modifican o eliminan las cuotas.

En opinión del
secretario de Economía de León, Miguel Ángel Salim Alle, las cuotas difícilmente se mantendrán y la investigación que se hace al respecto únicamente constituye "una práctica dilatoria para que finalmente en 18 meses se quiten las cuotas compensatorias".


Más información:


Introducción a las medidas antidumping en la OMC - Enlace con la sección dedicada a las medidas antidumping en la guía de la OMC “Entender la OMC”.

Información técnica sobre las medidas antidumping.

Breve resumen del Acuerdo Antidumping

Explicación del Acuerdo Antidumping

Obligaciones de los Miembros de presentar a la OMC notificaciones sobre las medidas antidumping.



Explore o descargue el texto del “Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” en el portal de textos jurídicos.

Encuentre decisiones de los órganos de la OMC relativas al Acuerdo Antidumping en el Índice Analítico — Guía de las normas y usos de la OMC.


El mandato de negociación de Doha - Sección de la Declaración Ministerial de Doha relativa a las medidas antidumping

Decisión de la Conferencia de Doha relativa a la aplicación (2001)

Las decisiones de los Ministros sobre las dificultades con que tropiezan los países en desarrollo para aplicar el actual Acuerdo Antidumping de la OMC.


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