Se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

- martes, 2 de octubre de 2007 -

ANPIC.com
2 de octubre de 2007,
Juan Pablo Barajas V.

México.

Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en la "Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo" respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

La obligación se hace efectiva por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, cuando el monto acumulado de los mismos sea superior a los $25,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal.


Se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo, por el excedente de $25,000.00, mismo que se calculará aplicando la tasa del 2% al importe total de los depósitos gravados por la Ley.

El monto se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero.

La citada Ley, de acuerdo a su primer artículo transitorio entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2008.

Ligas:

Haz click aquí para consultar en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide esta Ley.

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