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23 de octubre de 2007.
23 de octubre de 2007.
México.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CIERTOS PRODUCTOS TEXTILES Y CALZADO ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA
ARTICULO PRIMERO.- Los cupos para importar, con la concesión arancelaria establecida en el anexo II (Calendario de Desgravación de México) de la Decisión, para ciertos productos textiles y calzado originarios de la Comunidad Europea, que cumplen la norma de origen establecida en los apéndices II y II (a) del anexo III de la Decisión, durante el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, son los que se determinan a continuación:
ARTICULO PRIMERO.- Los cupos para importar, con la concesión arancelaria establecida en el anexo II (Calendario de Desgravación de México) de la Decisión, para ciertos productos textiles y calzado originarios de la Comunidad Europea, que cumplen la norma de origen establecida en los apéndices II y II (a) del anexo III de la Decisión, durante el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, son los que se determinan a continuación:
Partidas arancelarias | Descripción indicativa | Cupo |
5208 a 5212 | Tejidos de algodón. | 2000,000 metros cuadrados. |
5407 a 5408 | Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales. | 3500,000 metros cuadrados. |
5512 a 5516 | Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas. | 2000,000 metros cuadrados. |
5801 5806 5811 | Terciopelo y felpa, tejidos de chenilla, cintas y productos textiles acolchados en pieza. | 500,000 metros cuadrados.1/ |
6402 | Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico. | 120,000 pares de calzado. |
6403 | Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural. | 625,000 pares de calzado siempre que cuenten con un precio factura de importación CIF superior a veinte dólares americanos por par, con los siguientes sublímites: 250,000 pares de calzado para mujer. 250,000 pares de calzado para hombre. 125,000 pares de calzado para niño/a. |
6404 | Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil. | 120,000 pares de calzado. |
1/ En el caso de importaciones bajo la partida 5806, el monto en metros cuadrados concesionado será convertido a unidades de peso, con un factor de conversión de 9.5 metros cuadrados por kilogramo, de tal manera que cada 100 metros cuadrados concesionados equivalgan a un beneficio para 10.526 kilogramos de producto importado.
(...)
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