Fortalece intercambio comercial con Europa

- jueves, 25 de octubre de 2007 -

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25 de octubre de 2007,
Sonia García Ochoa.

México.

  • Establecen límites de productos.

Tijuana, Baja California.- Los cupos para importar a México de productos textiles y calzado, originarios de la Comunidad Europea, ya fueron plasmados en un acuerdo que entró en vigor el 23 de octubre y lo publicó la Secretaría de Economía (SE), dijo el subdelegado de esta dependencia federal en Tijuana, Luis García López.

En el acuerdo se expone que de conformidad con lo dispuesto en la ley de Comercio Exterior, para facilitar la administración de los cupos de importación para ciertos productos textiles y calzado y favorecer las corrientes comerciales entre México y la Comunidad Europea se aplicará el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de "Primero en Tiempo, Primero en Derecho".


En tanto, se abroga el acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a México, ciertos productos textiles y calzado originarios de la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2004.

El funcionario explicó que en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se señalan los cupos, partidas arancelarias y descripción de los productos que se podrán importar, como son las partidas arancelarias de 5208 a 5212, con descripción de tejidos de algodón que están dentro de un cupo de dos millones de metros cuadrados.

Así como las partidas arancelarias 5407 a 5408, que habla de tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales, que están dentro del cupo de tres millones 500 mil metros cuadrados.

Las partidas arancelarías de 5512 a 5516, son para tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas y el cupo establecido es de dos millones de metros cuadrados; En tanto que para las de 5801, 5806 y 5811 es para telas de terciopelo y felpa, tejidos de chenilla, cintas y productos textiles acolchonados en pieza y el cupo será de 500 mil metros cuadrados.

El funcionario Luis García agregó que también se incluye un cupo de 120 mil pares de calzado, para las partidas arancelarias 6402, con descripción indicativa de calzado con suela y parte superior de caucho o plástico.

En tanto que para las partidas arancelarias 6403, referente a calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural, se estableció un cupo de 625 mil pares de calzado siempre que cuenten con un precio factura de importación CIF superior a 20 dólares americanos por par.

Esto es con los sub-límites 250 mil pares de calzado para mujer; igual número para hombre y 125 mil pares de calzado para niño/a; además del cupo de 120 mil pares de calzado, corresponde a la partida arancelaria de 6404 con descripción calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.

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1 Comentarios:

Anónimo dijo...

Ha que ... son los zapateros de leon. perdiendo el tiempo en cuotas compensatorias, y por otro lado permiten cupos.