ANPIC: Acuerdos para clasificación arancelaria de Cueros

- jueves, 4 de octubre de 2007 -

ANPIC.com
4 de octubre de 2007,
Lic. Mauricio Altamirano.

México.

A todos nuestros socios del sector Cueros y Pieles:

De acuerdo a la reunión técnica de la semana pasada con CICUR, CANALCUR, Federación de Químicos y Técnicos de cueros y pieles, ANPIC, CICEG y los Peritos de calzado en Aduanas; se les informa a todos los importadores y exportadores de cueros de bovino y de equino en wet blue y en crust, que tengan mucho cuidado al momento de la declaración de la fracción arancelaria a utilizar en el pedimento de despacho, toda vez que se determinó lo siguiente.




Denominaciones:

Cabeza = A

Medio Cuello = B ó C
Cuello = B + C

Medio Crupón = D ó E
Crupón Entero ó Doble = D + E
Medio Crupón con Cuello = D ó E + B ó C
Crupón Entero con Cuello = D + E + B+C

Lado, Flanco, Falda = F+H ó G+I

Media Piel = B+D+F+H ó A+C+E+G+I
Piel Entera = B+C+D+E+F+G+H+I

Porcentajes aproximados respecto de la superficie o del peso total de la piel:

Crupón = 45 - 55%
Cuello = 20 - 25%
Lados = 20 - 25%


En las fracciones 4104.11.01; 4104.11.02; 4104.11.03 y 4104.11.99 unicamente se clasifican los cueros que tengan la flor e incluso la flor dividida.

Las fracciones 4104.19.01; 4104.19.02; 4104.19.03 y 4104.19.99 unicamente se clasifican las carnazas.

En la fracción 4104.41.01 unicamente se clasifican los cueros en crust ENTEROS de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados) y que tengan la flor e incluso la flor dividida; y que por ningún motivo se pueden clasificar en esta fracción partes de cueros, ej. crupones, medios crupones, lados, faldas, cuellos, etc.

En la fracción 4104.41.99 unicamente se clasifican los cueros en crust, ya sean enteros o no, de bovino o equino, con una superficie por unidad mayor a 2.6 m² (28 pies cuadrados), que tengan la flor e incluso la flor dividida; En esta fracción si se pueden clasificar las partes de cueros, ej. crupones, medios crupones, lados, faldas, cuellos, etc.

En la fracción 4104.49.01 unicamente se clasifican las carnazas en crust ENTEROS de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados) y que por ningún motivo se pueden clasificar en esta fracción partes de carnazas, ej. crupones, medios crupones, lados, faldas, cuellos, etc.

En la fracción 4104.49.99 unicamente se clasifican las carnazas en crust, ya sean enteros o no, de bovino o equino, con una superficie por unidad mayor a 2.6 m² (28 pies cuadrados). En esta fracción si se pueden clasificar las partes de carnazas, ej. crupones, medios crupones, lados, faldas, cuellos, etc.


Es importante que tengan una comunicación abierta con su agente aduanal para no cometer errores en la clasificación y ser acreedores a multas por parte de Aduanas.


Si tiene aguna duda o comentario no dude en contactarse con el Departamento de Sectores de ANPIC. (maltamirano@anpic.com)

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