La Aduana (Argentina) castiga subfacturación de importaciones asiáticas

- jueves, 23 de agosto de 2007 -

Infobaeprofesional.com
23 de agosto de 2007,
Hernán Gilardo.

Argentina.

La nota externa 57/2007 prevé que ante valores menores a los de referencia se solicitará validar la factura y adjuntar la documentación complementaria.

En el mismo sentido que las medidas impulsadas por el Gobierno que buscan controlar los flujos de importación, sobre todo de los bienes de origen chino, la Dirección General de Aduanas (DGA) emitió una nota externa a fin de prevenir la subfacturación de las importaciones provenientes de Asia.


La subfacturación conlleva al menor pago de derechos y tributos aduaneros. La norma a la que tuvo acceso exclusivo infobaeprofesional.com, es la Nota Externa (DGA) 57/2007. (Ver en documentos relacionados)

De registrarse valores menores a los establecidos como límites la DGA solicitará validar la factura y adjuntar la totalidad de la documentación complementaria en original.

Mayor protección
Para entender la nueva nota externa consultamos a Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman y Asociados que nos explicó que "con el objetivo de evitar la subfacturación de importaciones que conlleva al menor pago de derechos y tributos aduaneros la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció mediante la resolución general 1907, con sustento en el Código Aduanero, los mecanismos para fijar valores criterio - que sirven como parámetro - para determinados productos importados"

El experto amplió su análisis comentando que en posteriores resoluciones dispusieron que cuando las destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB declarado sea inferior al 80% del valor criterio corresponde:

* Una percepción mayor al régimen general para el Impuesto al Valor Agregado y Ganancias,
* Que sólo se podrán nacionalizar las mercaderías previa constitución de una garantía y,
* Que no podrán hacerse valer ante la DGA los certificados de no retención/percepción , de diferimiento , parciales o totales en relación a las percepciones incrementadas en IVA y Ganancias.

A su vez, la resolución general 2133 dispuso que toda nacionalización de mercaderías por las que se haya declarado un valor por debajo del valor criterio se cursará mediante la previa constitución de una garantía por las hipotéticas diferencias entre lo pagado y el monto resultante de aplicar dicho valor criterio por :

* Los derechos de importación y demás tributos exigibles con motivo de la importación definitiva para consumo ,
* Por el IVA que grava la importación y,
* Por la percepción de dicho gravamen.

En particular, mediante la nota externa 57/2007- aseguró Volman- el Director General de Aduanas instruye a sus funcionarios para que en relación a importaciones de mercaderías originarias y procedentes de Corea Democrática, Corea Republicana, China, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Malasia , Pakistán, Taiwán, Tailandia, Singapur y Vietnam, cuando los precios declarados se encuentren por debajo del valor criterio establecido por la DGA:

* Se requerirá a la Aduana de aquel otro país la validación de la factura comercial,
* Se exigirá la presentación de la totalidad de la documentación complementaria en original,
* Se permitirá con el objetivo de evitar demoras que los importadores presenten la factura comercial visada por el Consulado Argentino correspondiente al lugar de expedición,
* La factura comercial deberá estar confeccionada en español o “ alguno internacional de uso frecuente”. En caso contrario la DGA exigirá su traducción efectuada por traductor público con su firma certificada por el Colegio respectivo.

Hernán Gilardo
hgilardo@infobae.com

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