Maquiladoras: Impacto de la aplicación del Decreto IETU

- viernes, 16 de noviembre de 2007 -

Eyboletin.com.mx
16 de noviembre de 2007.

México.

El pasado 5 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el anunciado Decreto Presidencial que otorga beneficios fiscales en materia del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU).

Propósito del Decreto

El propósito del Decreto es el siguiente:

1. Otorgar un estímulo fiscal a las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila y determinen sus ingresos con base en el artículo 216-Bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

2. El beneficio consiste en determinar el crédito en IETU, considerando como base para el cálculo del IETU la misma utilidad fiscal determinada para impuesto sobre la renta (ISR).

3. El IETU conforme al Decreto, es el resultado de multiplicar la utilidad fiscal determinada para el ISR a la tasa IETU.

4. Sobre estas bases, la tasa efectiva máxima (el pago total de ISR y el IETU) en México para operaciones de maquila será del 17.5% (16.5% para el 2008 y 17% para el 2009).

Impacto del Decreto en las maquiladoras

Como resultado de la aplicación del Decreto, el impacto en las maquiladoras tiene el siguiente efecto:


Como resultado de la aplicación del Decreto, el impacto en las maquiladoras tiene el siguiente efecto:
  • Para aquellas maquiladoras que han venido aplicando el Decreto Presidencial del 30 de Octubre de 2003 y que no pagan ISR a la fecha, tendrán que pagar en 2008 el 16.5% de su utilidad fiscal de ISR.
  • Para aquellas, que al aplicar el Decreto Presidencial les resulte ISR a pagar y este sea inferior a una tasa efectiva del 16.5%, tendrán que pagar la diferencia.
  • Para quienes aplican “Safe Harbor”, su carga fiscal aumentará ligeramente en un 3.6% (la tasa efectiva en “Safe Harbor” actualmente es del 12.9%, como resultado de aplicar el Decreto Presidencial, que comparado con el 16.5% da como resultado un aumento del 3.6%).

Para mayor claridad presentamos un ejemplo de cómo se determina y aplica el nuevo estímulo fiscal a las maquiladoras:

ISR

IETU

DECRETO

IETU
+ DECRETO5

Ingresos

106.5

106.5

106.5

106.5

Deducciones

100.0

30.0

100.0

30.0

Utilidad

6.5

76.5

6.5

76.5

Tasa

28%

17.5%

17.5%

17.5%

Impuestos

1.8

13.4

1.1

13.4

Créditos

-

10.5

-

10.5

Decreto

0.81

-

-

2.82

Pago

1.03

2.94

1.1

0.1

1 Decreto Presidencial de octubre 30 de 2003.
2 Decreto IETU, 5 de noviembre de 2007 (ISR $1.0 + IETU $2.9 – Decreto $1.1)
3 ISR propio, el efectivamente pagado (después de aplicar Decreto de octubre 30 de 2003).
4 IETU a cargo, después de aplicar todos los créditos (sueldos, IMSS, Infonavit, ISR).
5 El Decreto IETU del 5 de noviembre de 2007, es la base para calcular el estímulo fiscal. Las maquiladoras deben aplicar la Ley IETU con todos sus efectos de flujo de efectivo, deducciones y créditos e incorporar el estímulo fiscal ($2.8). La declaración anual y el dictamen fiscal será conforme a la Ley IETU considerando como crédito adicional el estímulo fiscal.

Resumen:
ISR $ 1.0
IETU 0.1
Impuesto Total $ 1.1
=====

Tasa efectiva 17.5% ($1.1 ÷ 6.5)

Comentarios adicionales

  1. Como se puede observar, un requisito para la aplicación del Decreto es la obligación de determinar los ingresos de conformidad al artículo 216-Bis de la LISR, sin embargo, el Decreto establece como condición, para aquellos que determinen sus precios de transferencia utilizando la fracción I del 216-Bis, que deberán ajustar sus cálculos aplicando al valor de maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero que se encuentra en comodato, una rentabilidad del 1.5% en lugar del 1% contenida en la Ley.

Como resultado de estos ajustes es posible que los márgenes de utilidad utilizados en el 2007, se vean incrementadas.

  1. El Decreto contiene una mecánica similar al cálculo de impuesto anual para la determinación de los pagos provisionales, en consecuencia, en cada pago provisional se podrá aplicar una proporción del estímulo fiscal
  1. El estímulo fiscal sólo aplica para las operaciones de maquila, en consecuencia, deberá identificarse claramente las actividades de maquila y no maquila. Por las actividades distintas se deberá de pagar el IETU conforme a la Ley.
  1. Cuando se tiene actividad de maquila y no maquila, es necesario determinar los impuestos acreditables, en la proporción a los ingresos totales, esta fórmula establecida en el Decreto, no es la más justa y desvirtúa el estímulo fiscal en perjuicio de la maquiladora.
  1. Desafortunadamente, el Decreto de IETU para maquiladoras tiene vigencia 2008-2011, en consideración de que el 2011, es la fecha que se tiene establecida para evaluar la conveniencia de derogar la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El Decreto es una buena noticia para la industria y es un avance en la competitividad de este sector, sin embargo, aún quedan temas pendientes que es conveniente que sean atendidos por las Autoridades, como son:

  • No ayuda en la promoción de la industria el establecer la vigencia del Decreto hasta el 2011. La inversión extranjera requiere de reglas claras y permanentes.
  • Quienes se han visto beneficiados con estímulos fiscales derivados de inversiones en desarrollo de tecnología, no los pueden aplicar contra el IETU, es necesario permitir el uso de los créditos fiscales originados por la inversión en tecnología para continuar con el fomento del desarrollo tecnológico del país.
  • Es necesario adecuar las facilidades fiscales del Decreto a las operaciones “Shelter”, dando un tratamiento equitativo a todos los actores del sector

En caso de requerir mayor información o detalle respecto de lo antes expuesto, nos ponemos a sus órdenes para atenderle; puede contactar a Ignacio Valdés Valdés a la dirección de correo electrónico ignacio.valdes@mx.ey.com o bien a Michael Becka en la siguiente dirección michael.becka@mx.ey.com.

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