¿Es China el problema de la industria del calzado dominicana?

- miércoles, 3 de octubre de 2007 -

Clavedigital.com
2 de octubre de 2007,
Fanny Solano.

República Dominicana.

¿Cómo se demuestra que existe una práctica de dumping en los calzados procedentes desde China?

En unas recientes declaraciones el presidente de la Asociación de Industrias de la Región Norte (AIREN), Oliverio Espaillat, informó que la industria del calzado en Santiago de los Caballeros perdió más de 20,000 empleos en los últimos cinco años, debido a la entrada en el mercado dominicano de zapatos procedentes de China.


El presidente de AIREN demandó la aplicación de la Ley No. 1-02 Sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardia (“Ley 1-02”), a los fines de que la industria del calzado en la República Dominicana pudiese hacer uso de esta Ley como un instrumento de defensa frente al incremento de las importaciones desde China, las cuales calificó como desleales al comercio, mediante la práctica del “dumping”.

Ante estas afirmaciones surgen las siguientes preguntas: ¿Qué es el dumping y cuáles son sus efectos? ¿Cómo se demuestra que existe una práctica de dumping en los calzados procedentes desde China? ¿Si no existiese dumping, tendría la industria dominicana capacidad suficiente para competir con los productos provenientes desde China?

En el comercio internacional, el término dumping es utilizado para calificar la venta de un producto en moneda extranjera, a precios más bajos que el mismo costo de producción, o por lo menos inferior a aquel a que es vendido dentro del mercado interno del país de origen. Es decir, una empresa ubicada en China vende sus productos en República Dominicana a un precio menor al que vende el mismo producto en su propio mercado.

¿Por qué es anticompetitivo el dumping si el consumidor dominicano se está beneficiando de precios más bajos? Ciertamente en el corto plazo el consumidor local se beneficia de los bajos precios, sin embargo, en el mediano y largo plazo las opciones del consumidor se ven disminuidas debido a que por efecto del dumping el importador puede lograr desplazar a la producción nacional o a las exportaciones de terceros países.

En la República Dominicana fue promulgada la Ley 1-02 con el objetivo de prevenir y evitar que este tipo de prácticas afecten los mercados de este país, así como para permitir la aplicación de un derecho de importación adicional al producto de un país exportador determinado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al "valor normal" o para suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador. Esta medida se conoce como “antidumping”.

Actualmente, y como apuntaba el presidente de AIREN, no puede ser dispuesta una medida antidumping porque aún no existe el organismo oficial encargado de aplicar la Ley 1-02. No obstante, si la Ley pudiese ser aplicada, la adopción de medidas antidumping estaría supeditada a que el gobierno pueda: (a) demostrar que el dumping se ha llevado a cabo; (b) calcular su magnitud (cuánto más bajo es el precio de exportación en comparación con el precio en el mercado interno del exportador); y (c) demostrar que el dumping está causando daño a la industria de ambos países.

Finalmente, en el supuesto de que se demuestre que no existe una práctica de dumping, es decir, que el problema de la industria del calzado dominicano no sean las importaciones desde China, habrá que preguntarse si la industria local tiene costes de producción muy elevados (ej. Costes de electricidad) que le impiden competir con las empresas instaladas en China.

En todo caso, la industria nacional deberá tratar de reducir sus costes para ser más competitiva y para poder enfrentar los retos que se presenten tanto en precio, calidad y servicio de los bienes importados, no solo desde China, de lo contrario se verá desplazada de su propio mercado y estará obligada a destinar sus recursos a aquellos sectores en donde pueda ser más eficiente.

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