Presidencia.gov.co,
3 de julio de 2007.
3 de julio de 2007.
- Textiles, chaquetas, abrigos, trajes, vestidos, faldas, shorts, calzoncillos, bragas, papel y medias entre otros.
- La medida revive la figura de los Precios Indicativos, que no aplicaban por el convenio de cooperación aduanera con Panamá.
- Aplicarán sin importar el país de origen o procedencia.
Bogotá, 3 jul (SNE). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fijó precios indicativos para el ingreso de calzado, textiles, confecciones y papel, al territorio nacional.
La medida fue tomada con base en las resoluciones número 7509, 7510, 7511, 7512 y 7513 expedidas el 26 de junio del presente año.
La decisión se adoptó luego que el Gobierno Nacional estableciera las restricciones de mercancía para la zona Libre de Colon, en Panamá, reviviendo así la figura aduanera de los Precios Indicativos, los cuales no aplicaban durante la vigencia del convenio de cooperación sostenido con dicho país.
Textiles, zapatos, tenis, chancletas, sandalias, abrigos, chaquetones, cazadoras y artículos relacionados de punto, para hombre, dama y niños, al igual que sacos, conjuntos de algodón, pantalones, trajes, vestidos, faldas, shorts, camisas, blusas, calzoncillos, bragas, sostenes, camisones, pijamas, ropa de mesa tocador o cocina, medias pantalón, calcetines y papel, entre otros.
Estos productos deberán declararse con base en los Precios Indicativos establecidos en las correspondientes resoluciones, de lo contrario habrá que corregir la declaración de importación. Éstos aplicaran sin importar el país de origen o procedencia.
Para realizar el proceso de nacionalización y para obtener el levante de la mercancía, se tendrá que demostrar el valor declarado en las facturas.
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