REUNIÓN TÉCNICA PARA RESOLVER DISCREPANCIAS EN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PIELES, CUEROS Y CALZADO

- jueves, 19 de julio de 2007 -

ANPIC.com
Mauricio Altamirano.


México.

M I N U T A

El administrador de servicios científicos José Fernando Jáuregui Zavala, el administrador técnico, del Laboratorio y servicios científicos de la Administración General de Aduanas, y el Ing. José Luís Rico de CONCURMEX, presidieron esta reunión, en donde se acordó lo siguiente en cuanto a calzado terminado y a cueros y pieles de Bovino exclusivamente:


Que en primera instancia, los términos piel y cuero están mal aplicados en forma general, la correcta definición de piel es desde que esta misma está en el animal vivo, pasando el desolle, hasta antes del curtido y cuero es la piel a partir del proceso de curtido, en cualquiera de sus modalidades.

Que los problemas de clasificación arancelaria en el capítulo 41 (Cueros y pieles) especialmente en los cueros terminados, continúan acrecentándose, la solución para los importadores y exportadores es consultar al Laboratorio Central de Aduanas antes del despacho aduanero para su correcta clasificación y de ese modo se ahorrarían muchos problemas, tiempo y sobre todo dinero.

Que los problemas principales en la clasificación de cueros terminados (partidas 4107 y 4114) son el determinar si el terminado del cuero es charolado, chapado o barnizado. El poder determinar la diferencia entre las partidas 4107 y 4114 es básicamente si el cuero lo cubrieron con barniz, laca o cualquier película plástica y además tener un brillo como el de un espejo (sentido figurado). Contando con estos dos supuestos los cueros se tienen que clasificar en la partida 4114, si no cuentan con los dos supuestos, los cueros terminados se tienen que clasificar en la partida 4107.

De acuerdo a las notas explicativas de la T.I.G.I.E. 2007 publicadas el pasado 2 de julio, los cueros chapados, son aquellos que están revestidos con una película preformada de plástico de un espesor superior a 0.15 mm pero inferior a la mitad del espesor total, cuya superficie, brillante como un espejo, recuerda la del cuero barnizado. (El cuero revestido de una película preformada de plástico de espesor superior a 0.15 mm pero superior o igual a la mitad del espesor total se clasifica en el Capítulo 39, plástico y sus manufacturas.)

Charolados, Se trata de cueros recubiertos con una capa de laca o barniz, o revestidos con una película preformada de plástico, brillantes como un espejo El espesor de la capa o de la película debe ser inferior o igual a 0.15 mm.

Los cueros metalizados. Se trata de cueros recubiertos con polvo u hojas metálicas (por ejemplo: de plata, oro, bronce, aluminio). Si algún cuero aparenta ser metalizado, pero no contiene metal alguno, por ningún motivo puede clasificarse como cuero metalizado.

Se explicó que juntas previas, son reuniones anteriores al despacho aduanero llevadas a cabo en la aduana de internación de las mercancías, en donde la autoridad y el importador o sus representantes, expondrán sus puntos de vista para determinar características y en su caso la fracción arancelaria de los productos a importar, en contraparte las juntas técnicas son las reuniones posteriores al despacho aduanero en donde se haya suscitado alguna controversia.

Si derivado de una junta previa se determina que el producto es de difícil identificación, se recomienda ampliamente al importador que no se lleve a cabo el despacho hasta que Laboratorio Central de Aduanas determine la correcta clasificación arancelaria del producto en cuestión.

Las notas explicativas son de observancia obligatoria y sobreponen cualquier discrepancia en valor, mezcla, característica, esencia, etc. de las mercancías.

Se recomienda que cuando se envíen muestras de cueros para su correcta clasificación a Laboratorio Central de Aduanas, se acompañe la declaración y especificaciones del proceso de curtido y terminación de los mismos, sin importar el valor y peso de los cueros a importar.

Que pieles y cueros obtenidos del animal cruzado de oveja y cabra (llamado comúnmente peliguey) se clasificarán como pieles y cueros de los demás animales, y por ningún motivo se clasifican como oveja o como cabra.

Se expuso el análisis de las partidas 4104.11 y 4104.19 realizado por parte de ANPIC, se estudió el caso entre todos los presentes y se dio la razón de que las partidas ya mencionadas son exactamente iguales y que no tiene caso conservarlas en la T.I.G.I.E. tal y como están, se recomendaron dos caminos, el primero es eliminar las fracciones 4104.19.01, 4104.19.02, 4104.19.03 y 4104.11.99 o en su caso agregar a la subpartida 4104.19 las palabras “carnaza” o derivados de la flor. ANPIC gestionará los cambios con la Secretaría de Economía .

Los administradores de Laboratorio Central de Aduanas recomendaron, que las consultas en dudas de clasificación arancelarias se hagan directamente a esa dependencia, y aunque el costo por análisis por producto tiene un valor de $2,750 m.n. el tiempo de respuesta no es mayor a 2 semanas; en contraparte si se decide recurrir al departamento jurídico de aduanas, el tiempo de respuesta es de 3 a 4 meses, aunque este es sin costo.

Del análisis al capitulo 64 correspondiente a calzado terminado, se confirmó la eliminación de la fracción arancelaria 6403.99.99 por iniciativa de los estudios de los peritos en aduanas, ya que esta fracción era obsoleta.

Del análisis de las notas explicativas correspondiente al capítulo 64, se detectaron errores en su contenido, los cuales CICEG se hará cargo de corregir ante la Secretaría de Economía.

Debido a lo extenso del capítulo 64, se acordó una próxima reunión de trabajo para los días 9 y 10 de Agosto, para analizar los casos de difícil clasificación y su debida homologación entre todas las partes.

Organizaciones asistentes:

Laboratorio Central y Servicios Científicos de Aduanas
CICEG
CIATEC
ANPIC
CICUR
Agencia aduanal PROECI
Peritos especializados en calzado
CAAAREM

Departamento de Sectores
sectores@anpic.com


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