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Elideth Hernández Domínguez.
Elideth Hernández Domínguez.
Los pasados 27 y 29 de junio del 2007, respectivamente, se publicaron la Primera y Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2007, que incluyen, entre otros:- * Cambios en los formatos utilizados para el despacho de mercancías.
- * Nuevos procedimientos para la Inscripción al Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores Específicos.
- * Cambios en las fracciones arancelarias que se derivan de las modificaciones recientes a la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación (TIGIE).
A continuación presentamos los aspectos más relevantes.
Aspectos relevantes
1. Inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de sectores específicos
Las personas físicas y morales interesadas en inscribirse al Padrón de Importadores tendrán que realizar el trámite vía Internet a través de la página www.aduanas.gob.mx y llenar el formato electrónico denominado “Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores”, para ello deben contar con firma Electrónica Avanzada expedida por el SAT, RFC activo, domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Además, los solicitantes deben registrar en la solicitud electrónica a los agentes aduanales que realizarán las operaciones de comercio exterior.
Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, deberán digitalizar y anexar a la solicitud electrónica de inscripción, el documento mediante el cual comprueben su calidad migratoria en el país.
El resultado de la solicitud de inscripción al padrón, será dado a conocer en la página de Internet www.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a 9 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud. (Entrará en vigor el 1 de septiembre del 2007).
2. Causales de suspensión al padrón de importadores y/o sectores específicos
Se adiciona la regla para indicar que procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos cuando el contribuyente no cuente con Firma Electrónica Avanzada vigente expedida por el SAT. Entrará en vigor 6 meses posteriores al 27 de Junio del 2007)
3. Despacho por aduanas marítimas
Para la importación por las aduanas marítimas de: animales vivos, mercancías a granel de una misma especie, láminas metálicas ó alambre en rollo que se transporten en más de un vehículo para su despacho, de conformidad a la regla 2.6.8, se deberá presentar en cada operación restante una copia simple del pedimento despachado por cada vehículo. (Entrará en vigor 15 días siguientes al 27 de junio del 2007)
4. Consolidación de carga
El formato que debe presentar el agente o apoderado aduanal para efectos de la consolidación de carga se le denomina “Relación de documentos” que forma parte del apartado A del Anexo 1, de la Resolución en Materia de Comercio Exterior (RMCE) para 2007, que se deberá acompañar con los pedimentos o facturas y las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho.
En relación a la consolidación de carga en operaciones de tránsito interno serán aplicables, siempre que la aduana de despacho o de salida, según corresponda, sea la misma para las mercancías transportadas en el mismo vehículo.
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8. Régimen de Depósito fiscal
Se adiciona a la regla 2.14.4 para establecer que no se exigirá el uso de candados cuando se destinen mercancías al régimen de depósito fiscal por ferrocarril en contenedores de doble estiba.
9. Mercancías por tráfico terrestre por las aduanas de la frontera norte
En la introducción de mercancías por tráfico terrestre que se realice por aduanas de la frontera norte del país, los agentes o apoderados aduanales deberán indicar, en el pedimento de importación, los datos relativos al número económico de la caja o contenedor conforme al Apéndice 10 del Anexo 22 de la RMCE para 2007 y pagarlo por lo menos con una hora de anticipación al ingreso de las mercancías a territorio nacional.
Para los efectos de lo anterior, el agente o apoderado aduanal deberá presentar conjuntamente con el “Aviso Electrónico de Importación y de Exportación” el pedimento y/o la factura y las mercancías ante el módulo de selección automatizado para su despacho, el formato denominado “Relación de documentos” que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la RMCE para 2007, incluyendo en el código de barras de dicho formato, el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT).
Lo anterior, no será aplicable en las importaciones de vehículos, tratándose de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar el despacho aduanero, así como en las operaciones efectuadas por pasajeros que no utilicen los servicios del agente aduanal conforme a la regla 2.7.3 de la RMCE para 2007 y para personas físicas que importen mercancías a través de un pedimento simplificado según regla 2.7.9 de la Resolución (Entra en vigor el 1 de Julio del 2007)
10. Extracción de mercancías del depósito fiscal para su retorno al extranjero
Las mercancías en depósito fiscal que se retiren del lugar de almacenamiento para retornarse al extranjero, una vez presentado el pedimento de extracción, podrán retirarse por cualquier medio de transporte y no únicamente por el mismo medio de transporte que se hubiera utilizado para su introducción.
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13. Empresas Pitex y Maquila
Las personas morales que al 13 de noviembre de 2006, hubieran contado con un programa de maquiladora o PITEX, deberán utilizar hasta el 30 de septiembre de 2007, los formatos, avisos, claves de pedimento e identificadores que correspondan a maquiladoras o PITEX, según se trate.
Las personas morales que a partir del 13 de noviembre de 2006 cuenten con un programa, deberán utilizar hasta el 30 de septiembre de 2007, los formatos, avisos, claves de pedimento y los identificadores que correspondan a maquiladoras.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también aplica para las maquiladoras o PITEX que tuvieron más de un programa por RFC y la SE les autorice un Programa IMMEX.
Las empresas maquiladoras y PITEX que al 1 de octubre de 2007 no se les asigne Programa IMMEX conforme a lo establecido en el Decreto IMMEX o cuando su programa sea cancelado de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto, deberán cumplir con el retorno y/o cambio de régimen de las mercancías importadas según regla 3.3.26. de la Resolución, para ello deberán utilizar para el retorno de las mercancías las claves de pedimento J1, J2 o H1, según corresponda y para el cambio de régimen la clave de pedimento F4 o F5 y anotar en el pedimento respectivo el identificador MQ o PX.
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16. Reconocimiento aduanera de mercancías peligrosas
Se adiciona la regla 3.1.7 estableciendo que para los efectos del despacho de mercancías y la toma de muestras en reconocimientos aduaneros de mercancías peligrosas, los agentes o apoderados aduanales deberán asentar en el pedimento de importación o exportación, según corresponda, el identificador “PG” que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RMCE para 2007, en el que se indique la clase y división conforme al Apéndice 19 del Anexo 22 de la Resolución, así como el número de la Organización de las Naciones Unidas y un número telefónico para el caso de emergencias, tratándose de mercancía clasificada en las siguientes fracciones arancelarias:
2801.10.01, 2804.10.01, 2805.40.01, 2806.10.01, 2807.00.01, 2808.00.01, 2809.10.01, 2811.11.01, 2812.10.01, 2812.10.02, 2812.10.03, 2812.10.99, 2813.10.01, 2814.10.01, 2826.19.01, 2827.31.01, 2827.32.01, 2827.39.06, 2829.11.01, 2829.19.01, 2830.10.01, 2834.10.01, 2834.21.01, 2837.11.01, 2837.19.01, 2841.61.01, 2842.90.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02, 2852.00.01, 2901.10.04, 2903.15.01, 2903.51.01, 2903.51.02, 2903.59.01, 2903.52.01, 2903.62.01, 2903.62.02, 2904.90.07, 2905.31.01, 2905.42.01, 2908.11.01, 2910.10.01, 2912.11.01, 2912.12.01, 2914.11.01, 2915.24.01, 2918.14.01, 2918.18.01, 2920.11.01, 2920.11.02, 2920.90.05, 2920.90.13 2921.11.02, 2921.19.03, 2921.19.14, 2922.13.01,
2922.19.24, 2922.19.37 2924.12.01, 2925.21.01, 2925.29.04, 2930.50.01, 2930.50.02,
2930.90.15, 2930.90.39, 2931.00.02, 2933.69.12, 2933.69.13, 3102.10.01, 3102.50.01, 3102.60.01, 3102.80.01, 3601.00.01, 3601.00.99, 3602.00.01, 3602.00.02, 3602.00.99, 3603.00.01, 3603.00.02, 3603.00.99, 3604.10.01, 3604.90.01, 3811.11.01, 3825.61.02, 3912.20.01, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.
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