Aclaración acerca de los cupos para importar productos textiles y calzado originarios de la UE

- miércoles, 31 de octubre de 2007 -

ANPIC.com
31 de octubre de 2007,
Mauricio altamirano.

México.

El pasado 23 del presente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CIERTOS PRODUCTOS TEXTILES Y CALZADO ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA"

Las cantidades que se establecen en dicho documento como "Cupo", son las que gozarán de las preferencias arancelarias -establecidas previamente- para su ingreso a México y las personas interesadas en la importación, podrán tramitar en la Secretaría de Economía la asignación (autorización) de los cupos para los productos establecidos.


Cabe mencionar que de agotar los cupos, las importaciones excedentes pagarán el arancel general de importación correspondiente a cada tipo de calzado dependiendo de su fracción arancelaria.

"ARTICULO PRIMERO.- Los cupos para importar, con la concesión arancelaria establecida en el anexo II (Calendario de Desgravación de México) de la Decisión, para ciertos productos textiles y calzado originarios de la Comunidad Europea, que cumplen la norma de origen establecida en los apéndices II y II (a) del anexo III de la Decisión, durante el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, son los que se determinan a continuación:

Partidas arancelarias Descripción indicativa Cupo
5208 a 5212 Tejidos de algodón. 2000,000 metros cuadrados.
5407 a 5408 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales. 3500,000 metros cuadrados.
5512 a 5516 Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas. 2000,000 metros cuadrados.
5801

5806

5811

Terciopelo y felpa, tejidos de chenilla, cintas y productos textiles acolchados en pieza. 500,000 metros cuadrados.1/
6402 Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico. 120,000 pares de calzado.
6403 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural. 625,000 pares de calzado siempre que cuenten con un precio factura de importación CIF superior a veinte dólares americanos por par, con los siguientes sublímites:

250,000 pares de calzado para mujer.

250,000 pares de calzado para hombre.

125,000 pares de calzado para niño/a.

6404 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil. 120,000 pares de calzado.

1/ En el caso de importaciones bajo la partida 5806, el monto en metros cuadrados concesionado será convertido a unidades de peso, con un factor de conversión de 9.5 metros cuadrados por kilogramo, de tal manera que cada 100 metros cuadrados concesionados equivalgan a un beneficio para 10.526 kilogramos de producto importado".

Para cualquier duda o comentario favor de contactar a:

L.C.I. Mauricio Altamirano
Gerente de Comercio Exterior y aduanas
International Trade and foreign affairs manager
Tel/Fax 52 + (477) 710 7202

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